¿Cómo se gestionan las parejas de hecho y su posible equiparación con el matrimonio?
- 07.11.2024
Estoy divorciándome en Alicante y mi marido y yo compramos hace ocho años un piso a medias, con una hipoteca que todavía tenemos pendiente de pagar durante muchos años más. Queremos saber cómo se gestiona legalmente esta deuda hipotecaria dentro de la liquidación de nuestra sociedad de gananciales, especialmente si uno de los dos se queda finalmente con la vivienda, y qué pasa frente al banco si cambiamos la titularidad únicamente entre nosotros dos sin que el banco intervenga.
En la liquidación de la sociedad de gananciales, tanto el piso como la hipoteca pendiente forman parte del inventario conjunto de activo y pasivo que debe repartirse, conforme a los artículos 1396 y 1397 del Código Civil, de modo que si finalmente uno de ustedes se adjudica la vivienda completa, deberá también asumir la parte proporcional de la deuda hipotecaria pendiente que corresponda, o bien compensar al otro cónyuge en metálico si la deuda queda formalmente compartida entre ambos frente al banco, calculándose el valor neto real del inmueble descontando el capital pendiente de amortizar. Es fundamental entender que la liquidación de gananciales que acuerden entre ustedes, incluso homologada judicialmente, solo tiene efectos internos entre los dos cónyuges, pero no vincula automáticamente al banco, que sigue considerando responsables solidarios del pago de la hipoteca a ambos titulares del préstamo mientras no se realice una novación o subrogación hipotecaria expresamente aceptada por la entidad financiera, de modo que si acuerdan que uno se queda con el piso y la deuda mientras el otro queda liberado internamente, esto no libera automáticamente a este último frente al banco si no se formaliza el cambio con la entidad. Por tanto, además de la escritura de liquidación de gananciales y adjudicación del piso, es imprescindible acudir al banco para solicitar la exclusión de uno de los cónyuges como deudor hipotecario mediante una novación modificativa del préstamo, trámite que el banco valorará según la solvencia individual de quien se quede con la vivienda, pudiendo exigir garantías adicionales o incluso negarse si no considera suficiente esa solvencia individual para asumir toda la deuda en solitario. Le recomiendo negociar con el banco esta novación en paralelo a la liquidación notarial de gananciales, y si la entidad se muestra reticente, valorar alternativas como mantener a ambos como titulares del préstamo mientras se establece internamente en el convenio una obligación de reembolso del cónyuge que se queda con el piso hacia el otro por cualquier pago que este tuviera que realizar en el futuro por la parte correspondiente.
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