¿El mutuo acuerdo en el divorcio puede incluir renuncia a la pensión compensatoria futura?
- 23.12.2024
Mi ex marido trabaja como comercial en Santander y su salario incluye, además del sueldo mensual fijo, dos pagas extraordinarias al año y comisiones variables bastante sustanciosas según los resultados de ventas que consiga cada trimestre. A la hora de fijar la pensión de alimentos de nuestros hijos en el convenio regulador, no sabemos si debemos tener en cuenta únicamente su salario base mensual o si también deben computarse estas pagas extra y comisiones variables para calcular correctamente la cuantía que le corresponde aportar cada mes.
Para calcular correctamente la pensión de alimentos conforme al criterio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil, debe tenerse en cuenta la totalidad de los ingresos reales y efectivos que percibe el obligado a lo largo del año, y no únicamente su salario base mensual, por lo que las pagas extraordinarias y las comisiones variables por resultados de ventas deben computarse también dentro del cálculo global de sus ingresos anuales, ya que de lo contrario se estaría infravalorando artificialmente su verdadera capacidad económica real para contribuir al sostenimiento de sus hijos. La forma más habitual y técnicamente correcta de proceder en estos casos es sumar todos los ingresos anuales de su ex marido, incluyendo el salario base de los doce meses, las dos pagas extraordinarias, y una estimación razonable de las comisiones variables basada en el promedio de los últimos años, para obtener así unos ingresos anuales totales que después se dividen entre doce meses, obteniéndose de esta forma un ingreso mensual medio más representativo de su capacidad económica real que si se considerara únicamente el salario fijo mensual sin las pagas extra ni las comisiones. Para determinar con precisión el importe real de estas comisiones variables, especialmente si fluctúan considerablemente de un año a otro, es recomendable solicitar al juzgado, si el procedimiento es contencioso, que requiera a la empresa de su ex marido un certificado detallado de sus ingresos totales percibidos durante los últimos dos o tres años, incluyendo el desglose completo de salario fijo, pagas extraordinarias y comisiones variables, para tener una base objetiva y verificable sobre la que calcular correctamente la pensión, en lugar de basarse simplemente en lo que él mismo declare de palabra sobre sus ingresos reales. Le recomiendo, junto con su abogado, solicitar esta documentación detallada de ingresos anuales completos de su ex marido antes de cerrar definitivamente el importe de la pensión en el convenio regulador, ya que un cálculo basado únicamente en el salario fijo mensual, sin considerar estos otros conceptos variables, podría suponer una cuantía notablemente inferior a la que realmente correspondería según su verdadera capacidad económica anual.
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