¿Pierdo el uso de la vivienda si me voy a vivir con mi nueva pareja? - Abogados24-es.com

¿Pierdo el uso de la vivienda si me voy a vivir con mi nueva pareja?

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09.08.2026

Tengo atribuido el uso de la vivienda familiar junto con mis hijos menores en Sevilla desde mi divorcio hace tres años. He iniciado una nueva relación sentimental y estamos valorando la posibilidad de que mi pareja se venga a vivir conmigo y con mis hijos a esta vivienda, o alternativamente que yo me traslade con los niños a vivir con él a su domicilio. Me gustaría saber si alguna de estas dos opciones podría hacer que perdiera el derecho de uso que actualmente tengo reconocido sobre la vivienda familiar.

Respuesta a la pregunta 11.08.2026
fecha de respuesta: 11.08.2026

Es importante distinguir claramente estas dos situaciones que plantea, ya que tienen consecuencias legales muy distintas: si usted permanece viviendo en la vivienda familiar junto con sus hijos y simplemente su nueva pareja se traslada a convivir también en esa misma casa, esto por sí solo no extingue automáticamente su derecho de uso, ya que usted sigue residiendo efectivamente en la vivienda con los menores, que es el elemento determinante que justifica la atribución de este derecho conforme al artículo 96 del Código Civil, aunque algunos convenios reguladores o sentencias incluyen cláusulas específicas que condicionan la pérdida del uso a la convivencia marital con una nueva pareja en la propia vivienda, por lo que es fundamental que revise con detalle si su sentencia o convenio contiene alguna previsión expresa en este sentido concreto. En cambio, si usted decide trasladarse junto con sus hijos a vivir de forma estable al domicilio de su nueva pareja, abandonando efectivamente la vivienda familiar original, esta situación sí puede constituir causa de extinción de su derecho de uso, ya que la jurisprudencia ha entendido en numerosas ocasiones que el traslado voluntario y estable del progenitor custodio con los menores a otra vivienda, especialmente si conviven maritalmente con una nueva pareja en ese nuevo domicilio, revela que ya no existe la necesidad de protección habitacional que originalmente justificó atribuirle el uso de la vivienda familiar, pudiendo el otro progenitor solicitar judicialmente la extinción de ese derecho de uso ya innecesario. Le recomiendo, antes de tomar cualquier decisión definitiva sobre trasladarse de vivienda, revisar con detalle su convenio regulador o sentencia de divorcio para comprobar si contiene alguna cláusula específica al respecto, y consultar con un abogado de familia sobre las consecuencias concretas que cada una de estas dos opciones, permanecer con su pareja en la vivienda actual o trasladarse con los niños al domicilio de él, podría tener sobre su derecho de uso ya reconocido, para tomar esta decisión con pleno conocimiento de sus implicaciones legales.

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