¿Cómo se gestionan las parejas de hecho y su posible equiparación con el matrimonio?
- 07.11.2024
Mi ex marido tiene un pequeño negocio como autónomo en Girona y desde hace meses alega que apenas tiene ingresos para justificar que no paga la pensión de alimentos de nuestra hija, aunque yo sé que sigue llevando un nivel de vida bastante alto, con coche nuevo y viajes frecuentes. Al no tener nómina como un trabajador por cuenta ajena, no sé cómo puedo demostrar ante el juzgado que en realidad sí tiene capacidad económica para pagar lo que le corresponde.
El hecho de ser autónomo dificulta ciertamente acreditar los ingresos reales frente a un asalariado con nómina, pero no impide en absoluto ejecutar la pensión de alimentos ni demostrar su verdadera capacidad económica ante el juzgado, existiendo varias vías probatorias que su abogado puede emplear para desmontar esa alegación de insolvencia. Puede solicitarse al juzgado que requiera directamente a la Agencia Tributaria sus declaraciones de IRPF e IVA de los últimos ejercicios, así como los datos de sus cuentas bancarias y posibles bienes a su nombre, y también resulta muy útil aportar pruebas indiciarias del nivel de vida real que usted misma menciona, como fotografías en redes sociales de viajes, el coche nuevo, facturas de gastos que haya podido conocer, o testimonios de personas que puedan acreditar ese tren de vida incompatible con la insolvencia alegada. En el ámbito de la ejecución de pensiones de alimentos, los tribunales aplican con frecuencia el criterio de que, ante signos externos de riqueza que no se corresponden con los ingresos declarados, corresponde al propio deudor justificar de dónde provienen esos recursos, invirtiéndose en la práctica parte de la carga de la prueba en su contra, lo que puede facilitar notablemente su reclamación si consigue acreditar bien esos indicios. Además de la vía civil de ejecución, si la situación de impago se prolonga de forma reiterada y usted logra acreditar que existe una ocultación deliberada de ingresos, cabría valorar también la vía penal por el delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Le recomiendo recopilar cuanto antes toda la evidencia disponible sobre su nivel de vida real y solicitar a su abogado que pida al juzgado, dentro del procedimiento de ejecución, todos los requerimientos de información patrimonial que la ley permite frente a un deudor autónomo poco transparente.
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