Me casé solo por papeles, ¿puede declararse nulo mi matrimonio?
- 08.08.2026
Mi pareja y yo llevamos conviviendo varios años en Murcia sin estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y tenemos un hijo pequeño en común. Hemos decidido separarnos, pero la vivienda donde vivimos está alquilada únicamente a nombre de mi pareja. Me gustaría saber si, al no estar casados ni ser pareja de hecho formalmente inscrita, tengo algún derecho a permanecer en esta vivienda junto con nuestro hijo, o si simplemente debo abandonarla porque el contrato de alquiler no está a mi nombre.
Aunque no estén casados ni inscritos formalmente como pareja de hecho, la existencia de un hijo común menor de edad les otorga a ambos, conforme a los artículos 92 y siguientes del Código Civil aplicados por analogía a estas situaciones de ruptura de parejas no matrimoniales con hijos comunes, el derecho a que se establezcan judicialmente medidas relativas al menor, incluyendo específicamente la atribución del uso de la vivienda familiar, con independencia de que el contrato de alquiler figure únicamente a nombre de su expareja, ya que lo determinante para esta atribución es el interés superior de su hijo y la necesidad de garantizarle una vivienda estable, no la titularidad formal del contrato de arrendamiento entre los adultos. Puede usted acudir al juzgado de familia solicitando que se establezcan las medidas correspondientes a su hijo común, incluyendo expresamente la atribución del uso de esta vivienda a su favor mientras conviva con el menor, aplicándose en este caso, por analogía y en virtud de la protección constitucional que la ley otorga a los hijos con independencia de la relación entre sus progenitores, criterios similares a los que se aplican en un divorcio matrimonial, debiendo el juez ponderar igualmente el interés del menor al decidir sobre esta cuestión. Respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, si el contrato de alquiler solo figura a nombre de su expareja, la subrogación específica del artículo 15 pensada originalmente para matrimonios podría no aplicarse de forma automática de la misma manera, por lo que es especialmente importante que, junto con la demanda que fije las medidas relativas a su hijo, su abogado valore también cómo articular correctamente la situación frente al arrendador, ya sea negociando directamente con él, ya sea a través de los mecanismos que la propia resolución judicial pueda establecer para garantizar su permanencia efectiva en la vivienda mientras dure la atribución del uso. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado de familia para iniciar el procedimiento de medidas paternofiliales correspondiente, solicitando expresamente la atribución del uso de esta vivienda mientras conviva con su hijo, y no abandonar la vivienda de forma voluntaria antes de que exista una resolución judicial que aclare formalmente esta situación, ya que hacerlo podría debilitar su posición para reclamar posteriormente este derecho.
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