fecha de respuesta: 31.12.2024
Tras el Brexit, el Reino Unido dejó de aplicar directamente el Derecho de la UE. Las operaciones que afecten sólo a Reino Unido se someten a la CMA (Autoridad de Competencia británica) y a la legislación local. Sin embargo, si la conducta tiene efectos en el mercado europeo, la Comisión y la CNMC pueden intervenir según su jurisdicción. Las empresas españolas con actividad en Reino Unido deben cumplir las reglas británicas y, si venden en la UE, seguir la normativa comunitaria y española. Se produce una duplicidad de controles en grandes fusiones y prácticas con dimensión UK+UE. El Brexit ha fragmentado el espacio de competencia, obligando a gestionar posibles investigaciones paralelas.