fecha de respuesta: 11.11.2024
Las capitulaciones matrimoniales son el pacto entre cónyuges para fijar su régimen económico (gananciales, separación de bienes, participación) o establecer disposiciones adicionales. Se formalizan en escritura pública ante notario y se anotan en el Registro Civil. Si no se firmaron antes de la boda, se aplica el régimen legal supletorio (gananciales en la mayor parte de España). Sin embargo, es posible modificarlo más tarde de común acuerdo. Basta acudir al notario y luego inscribir el cambio en el Registro Civil. El efecto es ex nunc, es decir, desde la inscripción en adelante. Los bienes anteriores se rigen por el régimen anterior, salvo que incluyan cláusulas retroactivas aceptadas.