Nos divorciamos y ahora mi ex ha vuelto a casarse, ¿pierdo la futura viudedad?
- 04.06.2026
Estoy divorciándome en Alicante y se me va a atribuir el uso de la vivienda familiar junto con mis hijos menores, pero la hipoteca de esta casa sigue estando a nombre de mi marido y mío conjuntamente frente al banco. Me gustaría saber si, al tener yo el uso de la vivienda, esto significa que también debo asumir yo sola el pago íntegro de la hipoteca mensual, o si mi ex marido sigue teniendo alguna obligación de contribuir a este pago aunque yo sea quien viva en la casa con los niños.
Es fundamental distinguir claramente dos cuestiones jurídicas diferentes que a menudo se confunden: por un lado, el derecho de uso de la vivienda que se le atribuye a usted conforme al artículo 96 del Código Civil, que regula quién puede habitar la vivienda, y por otro lado, la obligación de pago de la hipoteca, que deriva del propio contrato de préstamo hipotecario firmado con el banco, siendo estas dos cuestiones independientes entre sí, de modo que el hecho de que usted tenga el uso de la vivienda no significa automáticamente que deba asumir en solitario el pago íntegro de la hipoteca, ya que frente al banco ambos siguen siendo deudores solidarios mientras no se modifique expresamente el préstamo. En la práctica, es muy habitual y recomendable que en el propio convenio regulador o en la sentencia de divorcio se especifique con claridad cómo se repartirá el pago de la hipoteca entre ambos mientras dure la atribución del uso de la vivienda, existiendo distintas fórmulas posibles, como que el pago de la hipoteca se compute como parte de la contribución del progenitor no custodio a las cargas familiares, complementando o sustituyendo parcialmente a la pensión de alimentos, o que se reparta directamente entre ambos por mitad con independencia de quién resida en la vivienda, siendo esta última fórmula habitual precisamente porque la hipoteca grava un bien que sigue siendo propiedad de los dos mientras no se liquide formalmente el régimen económico matrimonial. Si su convenio regulador no especifica con claridad este reparto, es muy recomendable aclararlo cuanto antes mediante una modificación de medidas o, si todavía están negociando el convenio, incluir una cláusula específica y detallada sobre esta cuestión, ya que dejarlo ambiguo suele generar frecuentes conflictos posteriores sobre quién debe asumir exactamente qué parte de este pago mensual tan relevante. Le recomiendo, junto con su abogado, negociar y dejar perfectamente reflejado en el convenio regulador cómo se repartirá específicamente el pago de la hipoteca mientras usted mantenga el uso de la vivienda, evitando así la incertidumbre y los conflictos que podrían derivarse de una regulación poco clara sobre esta obligación económica tan importante para ambos.
Este sitio utiliza cookies para personalizar el contenido y los mensajes publicitarios, recopilar análisis y otros fines. Puede consultar nuestrapolítica de cookies < /a>. Si da su consentimiento para el uso de cookies, haga clic en "Aceptar".