¿Qué distingue la separación de hecho de la separación legal?
- 30.12.2024
Si me caso por la Iglesia, ¿se reconoce igual que el matrimonio civil? ¿Cómo se inscribe?
El matrimonio canónico produce efectos civiles si se cumplen los requisitos de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y del Código Civil. Tras la ceremonia religiosa, el sacerdote expide la certificación y se remite al Registro Civil para su inscripción. Así se le confiere validez civil, sin necesidad de otro acto civil separado. El mismo criterio se aplica a matrimonios de otras confesiones con acuerdo con el Estado, como evangélicos o judíos, cumpliendo los procedimientos. Respecto a la disolución, el divorcio se rige por la ley civil. Si se quiere una nulidad canónica, sólo produce efectos civiles una vez se obtenga la resolución eclesiástica y su convalidación en el juzgado correspondiente.