¿Cuál es la función del defensor judicial del menor en litigios de familia?
- 12.01.2025
Tengo un hijo y su padre ha muerto. Me informan de la posibilidad de cobrar una pensión de orfandad. ¿Cuáles son las condiciones?
La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social para los hijos de la persona fallecida que cumpla requisitos de cotización. Se otorga hasta los 21 años o hasta los 25 si el huérfano está estudiando sin actividad laboral, y puede ampliarse en casos de discapacidad. Se gestiona ante el INSS presentando el certificado de defunción y la documentación que acredite la relación filial. El importe depende de las bases de cotización del causante. Si hay varios huérfanos, se reparte en forma de porcentaje. También existe la orfandad absoluta (fallecimiento de ambos padres) que incrementa la cuantía.
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