Ya estamos divorciados, ¿podemos pedir también la nulidad religiosa?
- 17.07.2026
Voy a casarme el año que viene en Bilbao y hace dos años heredé de mi abuela un piso que tengo alquilado como fuente de ingresos adicional. Mi pareja y yo nos llevamos bien y no queremos empezar el matrimonio con desconfianzas, pero me gustaría dejar claro por escrito, antes de la boda, que esa vivienda heredada seguirá siendo exclusivamente mía pase lo que pase en el futuro, incluidas las rentas que genere el alquiler. No sé si esto ya está protegido automáticamente por ser una herencia o si necesito hacer algo adicional.
Los bienes que un cónyuge adquiere por herencia o donación tienen, conforme al artículo 1346.2 del Código Civil, la consideración de bienes privativos aunque el matrimonio se rija por el régimen legal de gananciales, de modo que el piso heredado de su abuela ya le pertenece exclusivamente a usted y no pasaría automáticamente a ser un bien común solo por casarse. Sin embargo, existe un matiz importante que conviene aclarar mediante pacto: los frutos y rentas que produce un bien privativo, como el alquiler mensual de ese piso, sí tienen la consideración de bienes gananciales conforme al artículo 1347.2 del Código Civil si el matrimonio se rige por gananciales, salvo que se pacte expresamente lo contrario en capitulaciones matrimoniales. Por tanto, si su intención es que también las rentas del alquiler queden fuera de la sociedad de gananciales y sean exclusivamente suyas, sí necesita formalizar unas capitulaciones matrimoniales ante notario antes o después de la boda, en las que puede optar por establecer un régimen de separación de bienes general, o bien mantener el régimen de gananciales pero pactando expresamente que los frutos de ese bien privativo concreto conserven también la naturaleza privativa. Le recomiendo acudir a notaría con la escritura de aceptación de herencia del piso y explicar con detalle su intención, ya que un notario especializado en derecho de familia podrá redactar una cláusula precisa que evite ambigüedades futuras, dejando además constancia expresa de que la vivienda y sus rendimientos quedan excluidos de cualquier eventual liquidación económica matrimonial.
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