fecha de respuesta: 09.11.2024
La garantía provisional, ya casi en desuso, se podía requerir a los licitadores al presentar su oferta, para asegurar la seriedad de la misma y evitar que se retiren injustificadamente. La garantía definitiva, en cambio, es exigible al adjudicatario cuando formaliza el contrato, normalmente un porcentaje del presupuesto de adjudicación (por ejemplo, el 5%). Sirve para cubrir posibles penalizaciones e incumplimientos. Si la empresa incumple o causa daños, la Administración puede ejecutar esa garantía. Si todo finaliza correctamente, se libera al terminar la ejecución. Son mecanismos para proteger el interés público ante el riesgo contractual.