fecha de respuesta: 02.11.2024
El fletamento terrestre no es tan común como el marítimo, pero conceptualmente es un acuerdo por el que se cede el uso de un vehículo (camión, autobús) durante un período o para una ruta completa, a cambio de un precio global, asumiendo el fletador la organización y el provecho de su utilización. Se diferencia del transporte simple, donde el transportista realiza un servicio puntual trasladando mercancías de A a B según instrucciones del cargador y factura por peso o distancia. En el fletamento, existe un mayor control del fletador sobre el vehículo y la operación, aunque sigue existiendo un conductor del dueño. Se asemeja al charter en el ámbito marítimo, pero con regulaciones de la LOTT adaptadas.