fecha de respuesta: 30.12.2024
La compensación supone que, si A debe a B y B a A, las deudas se extinguen hasta la suma concurrente, siempre que ambas sean líquidas (determinadas), vencidas y exigibles, y no haya prohibición legal o contractual. Por ejemplo, si A le debe 1.000€ a B, y B le debe 600€ a A, se compensan 600€, quedando A obligado a 400€ netos. El Código Civil (art. 1195 y ss.) regula la compensación legal, voluntaria o judicial. No cabe si una deuda deriva de indemnización por actos dolosos o de obligaciones inembargables. Es muy usada en transacciones mercantiles para simplificar pagos.