fecha de respuesta: 11.12.2024
En la jurisdicción española, la pensión de alimentos se fija considerando las circunstancias económicas de ambos progenitores y las necesidades de los hijos. Se valoran los gastos ordinarios (alojamiento, alimentación, ropa, estudios) y a veces también gastos extraordinarios (gafas, ortodoncia, actividades especiales). Muchos juzgados se apoyan en unas tablas orientativas que ha elaborado el Consejo General del Poder Judicial, donde se estima la pensión según el número de hijos y los ingresos de los padres. Aun así, el juez puede desviarse de esas tablas si las circunstancias particulares lo exigen. Lo fundamental es mantener un equilibrio para que ambos contribuyan proporcionalmente a sus capacidades.