fecha de respuesta: 29.12.2024
Aunque las microempresas no sean consumidores en sentido estricto, se aplica la Ley de Contrato de Seguro que impone transparencia en la redacción de las condiciones. Si existen cláusulas limitativas de derechos, deben destacarse e informarse por escrito. La jurisprudencia admite la anulación de cláusulas oscuras o contrarias a la buena fe contractual. Si la pyme demuestra que no se le explicó adecuadamente el alcance de la póliza, puede argumentar nulidad parcial ante los tribunales civiles. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa las entidades aseguradoras y ofrece canales de reclamación, aunque la protección no sea idéntica a la del consumidor, se exige claridad en las coberturas.