fecha de respuesta: 13.12.2024
La Ley de Costas establece una zona de dominio público marítimo-terrestre (playas, riberas del mar) y unas servidumbres de protección que limitan la edificación en la franja litoral. Existen dos franjas principales: la zona de servidumbre de protección (100 metros o 20, según urbanización previa) y la de servidumbre de tránsito (6 metros desde la línea de dominio público). La construcción en esos suelos se ve muy restringida y requiere autorización. Además, las comunidades autónomas y los planes urbanísticos pueden imponer más limitaciones para preservar el litoral de edificaciones que alteren el paisaje o impidan el acceso público.