Descubrí que mi marido me ocultó una enfermedad grave antes de casarnos
- 04.06.2026
Estoy iniciando los trámites de mi divorcio en Valencia y todavía no tenemos claro qué cantidad exacta correspondería como pensión de alimentos para nuestros dos hijos, de seis y diez años. Mi marido gana bastante más que yo, pero no sabemos si existe alguna fórmula oficial o unos criterios claros que utilicen los jueces para fijar esta cantidad, o si simplemente se negocia libremente entre las partes sin ningún criterio técnico de referencia.
El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, sin fijar una fórmula matemática cerrada, aunque en la práctica los juzgados de toda España utilizan de forma orientativa las denominadas tablas del Consejo General del Poder Judicial, una herramienta técnica que, introduciendo los ingresos netos de cada progenitor, el número de hijos y sus edades, y la ciudad de residencia, ofrece un rango orientativo de la pensión que correspondería en cada caso concreto, sirviendo como referencia habitual tanto para negociaciones de mutuo acuerdo como para las propias sentencias judiciales en procedimientos contenciosos. Además de estos ingresos, el juez valorará otros factores relevantes como el tipo de custodia acordada, ya que en la custodia compartida la pensión suele calcularse de forma proporcional a la diferencia de ingresos entre ambos progenitores para equilibrar los gastos, mientras que en la custodia exclusiva la pensión la paga íntegramente el progenitor no custodio; también se considera si alguno de los progenitores asume ya directamente ciertos gastos importantes, como la hipoteca de la vivienda familiar, lo que puede ajustar la cuantía final de la pensión mensual. Es importante que sepa que, dada la diferencia de ingresos que menciona entre usted y su marido, la pensión probablemente se calculará teniendo en cuenta esa proporción, correspondiéndole a él una mayor parte de la contribución económica total necesaria para cubrir las necesidades de sus hijos, precisamente porque el criterio de proporcionalidad a los medios de cada progenitor es un elemento central en esta valoración. Le recomiendo, junto con su abogado, calcular con las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial una cifra de referencia razonable antes de iniciar cualquier negociación con su marido, ya que contar con este dato técnico objetivo facilita mucho llegar a un acuerdo justo y evita discusiones basadas simplemente en percepciones subjetivas sobre lo que cada uno considera adecuado.
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