fecha de respuesta: 26.12.2024
El Derecho español no contempla de manera general la 'propiedad temporal' (como un dominio con plazo cierto que retorne al titular original), salvo los contratos de usufructo o arrendamiento de larga duración. Algunas comunidades autónomas (como las islas Baleares) han discutido o legislado de modo parcial la propiedad temporal como forma de facilitar acceso a la vivienda, pero no es de aplicación generalizada. En principio, la propiedad según el Código Civil es plena y perpetua, salvo que el titular establezca un plazo en su transmisión (por ejemplo, un derecho de reversión), pero no se regula una propiedad temporal pura.