fecha de respuesta: 21.01.2025
El derecho de superficie otorga a alguien la facultad de edificar o plantar en un terreno ajeno, conservando la propiedad de lo construido mientras dure el plazo. Se formaliza en escritura y se inscribe en el Registro, fijando la duración (máximo 99 años) y la contraprestación (canon). Al expirar, el superficiario debe demoler o transmitir las edificaciones al titular del suelo, según lo pactado. Se utiliza en desarrollos urbanos o proyectos públicos donde el propietario (ayuntamiento, por ejemplo) no vende el suelo, sino que cede el uso para construcción de viviendas protegidas. Para extinguirlo, se cumple el plazo o se produce resolución anticipada por incumplimiento. Entonces la propiedad se consolida en el dueño del terreno.