fecha de respuesta: 07.12.2024
La ley establece que el contrato indefinido es la norma general y la forma habitual de contratación, siendo las modalidades temporales o fijas-discontinuas la excepción, solo justificables por causas concretas (obra o servicio, circunstancias de la producción, campañas estacionales). El fijo de plantilla presta servicios de forma continuada sin fecha de fin, y tiene mayor estabilidad. El fijo-discontinuo trabaja de forma cíclica (campañas repetitivas). El temporal se limita a un plazo o evento específico. Tras diversas reformas, se promueve la estabilidad, sancionando el abuso de la temporalidad y reconociendo la conversión a indefinido si se superan ciertos límites.