fecha de respuesta: 11.11.2024
La fuerza mayor es un suceso ajeno al deudor, imprevisible o inevitable (desastres naturales, guerra, pandemias), que impide cumplir la obligación. Si se acreditan tales circunstancias, el deudor no responde por la inejecución y puede liberarse de responsabilidad. Es habitual establecer cláusulas de fuerza mayor que enumeren supuestos específicos (huelgas, etc.) y regulen sus efectos (suspensión o extinción del contrato). La jurisprudencia exige probar que el evento escapaba al control del obligado y que no había forma de evitar o mitigar las consecuencias. En el contrato, se puede matizar las consecuencias e incluir la notificación inmediata y el esfuerzo de buscar alternativas.