fecha de respuesta: 13.01.2025
El Código Penal (arts. 270 y ss.) tipifica como delito la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, sin autorización. La piratería de software, películas, música, o la venta callejera (top manta) de copias falsas son ejemplos claros. Hay que probar el ánimo de lucro y la ausencia de consentimiento. Se castiga con penas de prisión de 6 meses a 4 años y multa, según la gravedad. Además, se pueden embargar o destruir los ejemplares ilícitos. La investigación la llevan a cabo las Fuerzas de Seguridad, a menudo con denuncias de las entidades de gestión o de los autores perjudicados.