fecha de respuesta: 04.11.2024
El director de un centro público se elige mediante un proceso regulado por la normativa autonómica, siguiendo bases estatales: se forma una comisión que incluye representantes del claustro, del consejo escolar y de la Administración. Los candidatos deben presentar un proyecto de dirección. El consejo escolar emite valoración, y finalmente la Administración educativa nombra al director entre los aspirantes con mejor valoración. Así, hay una intervención parcial del claustro y de la comunidad educativa, pero la decisión final corresponde a la consejería de educación, que valora méritos y el proyecto presentado. El mandato suele durar cuatro años renovables.