fecha de respuesta: 27.10.2024
La publicidad comparativa es lícita si compara productos equivalentes y se basa en datos objetivos, verificables y no engañosos. Debe hacerse con respeto y no denigrar la marca o producto competidor. La Ley de Competencia Desleal establece que la comparación debe centrarse en características esenciales, no falseadas ni irrelevantes. Si la comparación manipula datos, desprestigia a la otra marca o confunde al público, se convierte en práctica desleal y puede sancionarse. Bien utilizada, la comparación fomenta la transparencia y la competencia saludable.