fecha de respuesta: 25.12.2024
Si un país está sujeto a sanciones o embargos internacionales (por ejemplo, Irán o Venezuela), las inversiones de extranjeros se ven condicionadas por las restricciones legales impuestas por la ONU, la UE o EE.UU. El inversor debe cumplir dichas sanciones, pues de lo contrario se expone a represalias en su Estado de origen. En cuanto a la protección de inversiones, los BIT podrían seguir vigentes, pero en la práctica, la ejecución de laudos o la canalización de pagos se dificulta por las sanciones. Además, las partes sancionadas a menudo carecen de acceso a arbitrajes o a la transferibilidad de divisas. Por tanto, la efectividad real de la protección se ve muy limitada en contextos sancionados.