fecha de respuesta: 21.12.2024
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula la mayoría de contratos de vivienda habitual. Establece, para contratos firmados tras las últimas reformas, una duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), con prórrogas anuales obligatorias, salvo que el inquilino decida no continuar. La fianza es obligatoria y suele equivaler a una mensualidad de la renta, aunque las comunidades autónomas pueden requerir su depósito en organismos públicos. La renta se puede actualizar anualmente, pero solo según lo pactado y con límites legales que, en ocasiones, imponen topes a la subida. Al vencer el periodo mínimo, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta el plazo máximo legal, salvo excepciones, como necesidad del arrendador de recuperar la vivienda para uso propio.