fecha de respuesta: 27.12.2024
La pensión de alimentos es la contribución económica que el progenitor no custodio (o ambos, en caso de custodia compartida) realiza para cubrir manutención, vestimenta, educación, vivienda, sanidad y demás necesidades básicas de los hijos. El importe se fija según las posibilidades económicas del progenitor y las necesidades de los menores. Normalmente, se acuerda una cantidad mensual revisable si cambian las circunstancias. Los gastos extraordinarios (dentista costoso, gafas, actividades especiales) se pagan aparte, conforme a lo establecido en la sentencia o convenio, habitualmente a medias. Si el obligado no paga, el otro progenitor puede iniciar un procedimiento de ejecución judicial, embargos o reclamación de impago de pensiones.