fecha de respuesta: 30.12.2024
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en su artículo 21, prohíbe cualquier discriminación por motivos como sexo, raza, color, origen étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc. Es vinculante para los Estados miembros y las instituciones de la UE cuando apliquen el Derecho de la Unión. En España, si el asunto entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE (contratación pública, derecho de establecimiento, etc.), los tribunales deben respetar la Carta. También la utilizan como criterio interpretativo para la Ley 15/2022 y la CE. De hecho, el TJUE puede anular actos de la UE o de estados miembros que violen este principio.