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¿Cuáles son las consecuencias de no respetar el derecho a la intimidad del trabajador, por ejemplo con cámaras de videovigilancia excesivas?

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28.12.2024

¿El empresario puede grabar audio?

Respuesta a la pregunta 02.01.2025
fecha de respuesta: 02.01.2025

La Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores limitan la videovigilancia al control de la actividad laboral, exigiendo informar previamente y no invadir zonas privadas (vestuarios, baños). No se permite grabar sonido salvo excepciones muy justificadas, y la jurisprudencia lo considera excesivamente invasivo. Si la empresa instala cámaras sin aviso claro o en lugares indebidos, infringe la intimidad del trabajador y puede anular pruebas obtenidas ilícitamente (p.ej. un robo captado sin cumplir garantías). Además, la AEPD puede sancionar por vulneración de la protección de datos. Todo control debe ser proporcional y respetar la dignidad humana.

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