fecha de respuesta: 02.01.2025
La Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores limitan la videovigilancia al control de la actividad laboral, exigiendo informar previamente y no invadir zonas privadas (vestuarios, baños). No se permite grabar sonido salvo excepciones muy justificadas, y la jurisprudencia lo considera excesivamente invasivo. Si la empresa instala cámaras sin aviso claro o en lugares indebidos, infringe la intimidad del trabajador y puede anular pruebas obtenidas ilícitamente (p.ej. un robo captado sin cumplir garantías). Además, la AEPD puede sancionar por vulneración de la protección de datos. Todo control debe ser proporcional y respetar la dignidad humana.