fecha de respuesta: 28.11.2024
Si no hay sociedad, el empresario individual transmite sus activos (stock, local, maquinaria) y su clientela. Es una compraventa de fondo de comercio o de establecimiento mercantil. No hay participaciones a comprar, sino activos y pasivos que se concretan en el contrato. El riesgo es que parte de la actividad esté sin documentar, facturas no declaradas o personal no regularizado. También la clientela puede no estar fidelizada. Conviene un inventario detallado de lo que se adquiere, un precio repartido entre bienes tangibles e intangibles, y cláusulas de no competencia del vendedor. Así tendrás la posibilidad de facturar con tu propia forma jurídica y asimilar la cartera de clientes de forma legal.