fecha de respuesta: 07.12.2024
La jurisprudencia y la legislación (Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y las sentencias del Tribunal Supremo) disponen que el vencimiento anticipado no puede activarse ante un simple impago insignificante. Se considera abusiva la cláusula que permita la ejecución por un solo retraso mínimo. Ahora se exige que la deuda alcance un número significativo de cuotas o un porcentaje elevado del capital concedido (por ejemplo, 3% del principal en la primera mitad de la duración o 7% si es en la segunda). Esto protege al prestatario de ejecuciones desproporcionadas. Sólo cuando el impago sea grave, la entidad puede declarar el préstamo vencido y solicitar la ejecución hipotecaria.