fecha de respuesta: 02.11.2024
Un futbolista se considera comunitario si posee la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, según las normas de la RFEF y la Liga. También existen convenios de equiparación con algunos países (caso Cotonou para jugadores de países ACP en baloncesto). Poseer un simple permiso de residencia no otorga la condición de comunitario, pues es la nacionalidad la que cuenta. Así, un brasileño con residencia legal sigue siendo extracomunitario, salvo que adquiera la nacionalidad española u otra de la UE. Existe un cupo limitado de extracomunitarios en la plantilla de cada equipo, y la infracción de ese cupo acarrea sanciones.