fecha de respuesta: 05.11.2024
Existen 'eventos de interés general' que la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual declara de acceso universal (por ejemplo, finales de la Copa del Mundo de fútbol) para que sean retransmitidos en abierto. Las competiciones no incluidas en esa lista pueden negociarse privadamente, vendiendo derechos a plataformas de pago. La audiencia televisiva es un factor relevante para determinar el valor de los derechos, pero no condiciona la obligación de emisión abierta. Las federaciones y ligas venden los derechos de forma colectiva o individual, generando ingresos importantes. La CNMC supervisa que no haya pactos monopolísticos en la venta centralizada, y la Ley 5/2015 (de comercialización de derechos audiovisuales) regula el reparto de ingresos en el fútbol profesional.