fecha de respuesta: 21.11.2024
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente consagra el derecho a decidir sobre las intervenciones sanitarias tras recibir información comprensible (diagnóstico, riesgo, alternativas). El paciente puede aceptar o rechazar tratamientos, incluso si la negativa pone en riesgo su vida, en virtud del principio de autonomía, siempre que se halle en pleno uso de sus facultades mentales. Esto se expresa a través del consentimiento informado. Sin embargo, hay excepciones (riesgos para la salud pública, incapacidad para comprender la decisión o situaciones urgentes que imposibilitan recabar el consentimiento). Este derecho es esencial y obliga a los profesionales sanitarios a respetar la voluntad del paciente.