fecha de respuesta: 04.11.2024
La copia privada permite al comprador de una obra (por ejemplo, un CD, un libro digital, etc.) realizar copias para uso personal y sin ánimo de lucro, sin solicitar permiso expreso. A cambio, los titulares reciben una compensación a través del canon por copia privada que se aplica a soportes y dispositivos de grabación (CD vírgenes, memorias USB, discos duros). Dicho canon lo gestiona la Administración o entidades de gestión. Sin embargo, sólo es legal la copia privada si la fuente original es lícita y no se difunde luego a terceros. Por tanto, hacer copias en pendrive para uso privado es lícito, mientras no se viole la protección anticopia o se distribuya.