fecha de respuesta: 07.11.2024
La 'restricción por el objeto' hace referencia a acuerdos que, por su propia naturaleza, perjudican la competencia (fijación de precios, repartición de mercados), presumiéndose ilícitos sin necesidad de probar efectos negativos concretos. En cambio, la 'restricción por el efecto' requiere demostrar que la conducta reduce la competencia de forma apreciable en la práctica. El TJUE ha establecido este criterio: si el acuerdo encaja en la lista de prohibiciones hardcore (por objeto), no se analiza si perjudica efectivamente a consumidores. Si no, se precisa un análisis de efectos concretos. Por tanto, es una clasificación clave a la hora de enjuiciar la ilegalidad de un acuerdo.