Mi pareja de hecho falleció, ¿tengo derecho a la pensión de viudedad?
- 02.06.2026
Mi hijo cumple dieciocho años el mes que viene y actualmente estoy pagando una pensión de alimentos fijada en mi divorcio en Ciudad Real. Él todavía está estudiando y no tiene ningún ingreso propio, por lo que sigue dependiendo económicamente de nosotros. Quiero saber si al alcanzar la mayoría de edad se extingue automáticamente mi obligación de seguir pagando esta pensión, o si al seguir estudiando y sin trabajo debo continuar pagándola de todas formas, y qué debería hacer en cada caso.
La mayoría de edad de su hijo no extingue automáticamente la obligación de pasarle alimentos, ya que el artículo 93 del Código Civil, en relación con el artículo 142 y siguientes, establece que la obligación de alimentos entre padres e hijos subsiste mientras el hijo, aunque sea mayor de edad, carezca de ingresos propios y necesite continuar formándose académicamente, siempre que no haya alcanzado ya una edad y una situación en la que razonablemente debería haber finalizado su formación o encontrado ya un trabajo, criterio que los tribunales valoran caso por caso atendiendo al tipo de estudios, el aprovechamiento académico y las circunstancias familiares concretas. Sin embargo, es importante señalar una diferencia procesal relevante: mientras que hasta la mayoría de edad la pensión se reclama y ejecuta directamente entre los progenitores conforme al procedimiento de familia, una vez alcanzada la mayoría de edad, técnicamente la legitimación para reclamar alimentos pasa a corresponder al propio hijo mayor de edad, aunque en la práctica, si sigue conviviendo con el progenitor custodio y este continúa recibiendo la pensión en su nombre sin oposición del otro progenitor, suele mantenerse la dinámica de pago habitual sin mayores complicaciones formales mientras no exista conflicto entre las partes. Si el hijo abandona los estudios sin justificación, muestra escaso aprovechamiento académico reiterado, o se independiza económicamente, esto sí podría constituir causa para solicitar judicialmente la extinción de la pensión conforme al artículo 152 del Código Civil, que contempla precisamente estas causas de cese de la obligación de alimentos. Le recomiendo, dado que su hijo continúa estudiando sin ingresos propios, seguir abonando la pensión con normalidad tras su mayoría de edad, y estar atento a su evolución académica, de forma que si en el futuro observa un abandono injustificado de los estudios o una situación de independencia económica, pueda entonces valorar con su abogado si procede solicitar formalmente la modificación o extinción de esta obligación.
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