Quiero impugnar la maternidad inscrita de mi hija, ¿es posible?
- 22.08.2026
Mi marido y yo recurrimos a la gestación subrogada en un país donde esta práctica es legal, y ya ha nacido nuestro hijo, aportando material genético de mi marido según el acuerdo formalizado allí. Vivimos en Madrid y no sabemos exactamente cómo podemos inscribir al bebé en el Registro Civil español ni qué reconocimiento tiene aquí esta filiación establecida en el extranjero, ya que sabemos que en España la gestación subrogada no está permitida legalmente de la misma forma.
Es cierto que la gestación por sustitución no está permitida en España conforme al artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada y establece que la filiación materna se determina por el parto, lo que genera una situación jurídica compleja cuando el nacimiento se ha producido en un país extranjero donde esta práctica sí es legal, ya que la resolución o certificado extranjero de filiación no se reconoce automáticamente en España sin más trámite. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha ido estableciendo criterios, en gran parte influidos también por resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que priorizan el interés superior del menor ya nacido, permitiendo en ciertos supuestos la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español cuando existe una resolución judicial extranjera firme que determine la filiación, especialmente respecto al padre que aportó su material genético, mientras que la filiación respecto al otro progenitor suele requerir después, ya en España, un procedimiento de adopción del cónyuge para consolidar plenamente su vínculo legal con el menor. Dado que se trata de una materia jurídicamente cambiante, con criterios que se han modificado en los últimos años según la evolución de la doctrina registral y judicial, y que además involucra normativa de dos países distintos, es fundamental que se asesoren con un abogado especializado específicamente en esta materia antes incluso de que finalice el proceso de gestación en el extranjero, para preparar correctamente toda la documentación exigida por el Registro Civil español, como la resolución judicial extranjera legalizada y traducida, y anticipar los pasos posteriores necesarios en España, como la eventual adopción por parte del cónyuge que no aportó material genético, para asegurar la máxima protección jurídica de su hijo en ambos países.
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