fecha de respuesta: 02.11.2024
La Ley de Sociedades de Capital prevé ciertas causas legales de separación del socio: falta de distribución de dividendos mínimos, modificación sustancial del objeto social, prórroga de la sociedad más allá de su plazo, sustitución o modificación del régimen de transmisión de participaciones, entre otras. Además, los estatutos pueden contemplar causas adicionales. Si se cumple una de estas causas y la junta la aprueba sin su voto, el socio disconforme puede separarse, recibiendo el valor razonable de sus participaciones. Si no se cumple una causa legal o estatutaria, no procede el derecho de separación. El socio minoritario, pues, no puede simplemente irse cuando no le guste un acuerdo, salvo que encaje en los supuestos de la norma o exista pacto estatutario.