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Tengo una hija de dos años con mi pareja actual en Toledo, con quien no estoy casado, y hasta ahora no hemos formalizado legalmente el reconocimiento de la paternidad porque no sabíamos bien cómo hacerlo ni si era realmente necesario dado que convivimos juntos y todos sabemos que es mi hija. Ahora nos gustaría regularizar esta situación para que conste correctamente en todos los documentos oficiales y quiero saber qué pasos concretos debo seguir para reconocerla legalmente como mi hija.
Tengo cuarenta años, vivo sola en Murcia y trabajo de forma estable como funcionaria desde hace más de una década. Siempre he querido ser madre y, tras valorar distintas opciones, he decidido iniciar el proceso de adopción nacional sin tener pareja. Algunas personas de mi entorno me han comentado que quizás las administraciones prioricen a las parejas frente a las solicitudes individuales, y me gustaría saber si legalmente existe algún impedimento para adoptar siendo una mujer soltera y qué debo tener en cuenta antes de solicitarlo.
Mi abogado me ha comentado, durante la negociación de mi divorcio en Valladolid, que la pensión compensatoria que podría corresponderme puede fijarse con carácter temporal o indefinido, sin que yo tenga muy claro qué diferencia práctica existe entre ambas modalidades ni qué criterios sigue el juzgado para decidir si conceder una u otra en cada caso concreto, ya que llevo quince años de matrimonio y actualmente no tengo trabajo, aunque tampoco soy una persona de edad muy avanzada.
Mi marido y yo vivimos de alquiler en un piso en Madrid cuyo contrato de arrendamiento figura únicamente a su nombre, aunque yo también resido allí con nuestros dos hijos. Estamos en proceso de divorcio y a mí se me va a atribuir el uso de la vivienda familiar junto con los niños, pero me preocupa qué pasará con el contrato de alquiler, que legalmente solo está firmado por mi marido, y si el casero podría echarme si él decide dar por finalizado el contrato o dejar de pagar la renta mensual.
Tengo un régimen de visitas establecido con mi hija de ocho años en Cádiz desde hace dos años, y mi ex mujer, que tiene la custodia, ha empezado a convivir en su domicilio con una nueva pareja que apenas conozco y de quien tengo referencias preocupantes sobre su comportamiento con menores en el pasado. Me gustaría saber si el simple hecho de que haya una nueva pareja conviviendo en casa de mi ex mujer es motivo suficiente para solicitar una modificación de la custodia actual.
Mi pareja y yo llevamos conviviendo varios años en Murcia sin estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y tenemos un hijo pequeño en común. Hemos decidido separarnos, pero la vivienda donde vivimos está alquilada únicamente a nombre de mi pareja. Me gustaría saber si, al no estar casados ni ser pareja de hecho formalmente inscrita, tengo algún derecho a permanecer en esta vivienda junto con nuestro hijo, o si simplemente debo abandonarla porque el contrato de alquiler no está a mi nombre.
Después de nueve años conviviendo como pareja de hecho inscrita en Barcelona, mi pareja y yo hemos decidido romper nuestra relación. Durante todo este tiempo yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de la casa y de nuestros dos hijos, mientras que mi pareja desarrollaba su carrera profesional sin interrupciones. Ahora que rompemos, me preocupa mucho mi situación económica futura, y me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación económica similar a la pensión compensatoria que existe en los divorcios, dado que no estábamos casados sino que éramos pareja de hecho.
Mi ex mujer y yo acordamos la custodia compartida de nuestros dos hijos en Bilbao, alternando semanas en cada domicilio, pero no sabemos exactamente cómo debe resolverse la cuestión del uso de la vivienda familiar en este tipo de custodia, ya que el criterio tradicional que conocemos, de atribuir la casa al progenitor custodio, no encaja bien cuando ambos compartimos igualmente el cuidado de los niños. Nos gustaría entender qué criterios suelen aplicar los tribunales en estos casos de custodia compartida respecto a la vivienda familiar.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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