fecha de respuesta: 07.12.2024
Depende de la situación. Generalmente, contratar al cónyuge o familiares hasta segundo grado en el Régimen General implica demostrar que no convivan con el titular de la empresa o que no tengan una dependencia económica evidente. Si conviven y colaboran habitualmente, se considera familia colaboradora y deben darse de alta como autónomos colaboradores. Sin embargo, existe la modalidad de contratar hijos, hermanos, etc., si se dan las circunstancias de ajenidad y retribución real. Algunas bonificaciones se aplican a la contratación de familiares desempleados, como la 'tarifa joven'. Cada caso debe analizarse, pues la Seguridad Social vigila que no se enmascaren falsos autónomos o situaciones de cotización indebida.