Hemos heredado un piso entre tres hermanos, ¿cómo lo repartimos?
- 30.07.2026
Llevo cinco años conviviendo con mi pareja en Zaragoza y desde hace tres estamos casados. Ella tiene un hijo de diez años de una relación anterior cuyo padre biológico apenas ha tenido contacto en los últimos años y no paga la pensión de alimentos desde hace tiempo. El niño me considera como su padre y me gustaría adoptarlo legalmente para formalizar esa relación. Quiero saber si esto es posible sin el consentimiento del padre biológico y qué pasos debería seguir.
La adopción del hijo del cónyuge, conocida coloquialmente como adopción de hijastro, es perfectamente posible conforme a los artículos 175 y siguientes del Código Civil, y de hecho es uno de los supuestos más frecuentes de adopción nacional en España. Como regla general, se requiere el consentimiento del padre biológico no conviviente, ya que la adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen conforme al artículo 178 del Código Civil, salvo que concurra alguna de las excepciones legales que permiten prescindir de ese consentimiento. Entre ellas se encuentra precisamente la privación de la patria potestad del progenitor biológico, o el incumplimiento grave y continuado de sus deberes, lo que podría alegarse si el padre lleva años sin contacto y sin abonar la pensión de alimentos, si bien esto deberá acreditarse y ser valorado por el juez en el propio expediente de adopción, no basta con el simple desinterés declarado por usted. El procedimiento se inicia mediante una propuesta previa de la entidad pública de protección de menores o, en determinados casos de adopción de hijastro sin necesidad de acogimiento previo, directamente ante el juzgado, que valorará el interés superior del menor, escuchará al niño dado que su edad lo permite, y podrá dispensar el asentimiento del padre biológico si concurre causa legal para ello. Le recomiendo reunir toda la documentación que acredite el abandono de hecho del padre biológico, incluyendo la ausencia de contacto y el impago prolongado de alimentos, y acudir a un abogado de familia para valorar si procede solicitar primero la privación de la patria potestad como paso previo que facilite después la adopción sin necesidad de su consentimiento.
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