Me han denunciado falsamente por violencia de género, ¿qué puedo hacer? - Abogados24-es.com

Me han denunciado falsamente por violencia de género, ¿qué puedo hacer?

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12.06.2026

Mi ex pareja me ha denunciado por violencia de género en Zaragoza, presentando unos hechos que considero completamente falsos y que no se corresponden en absoluto con la realidad de nuestra relación. Me preocupa mucho esta situación, tanto por las consecuencias penales que pueda tener como por el impacto que está teniendo ya en el régimen de visitas con mis hijos, que se ha visto suspendido cautelarmente. Quiero saber qué puedo hacer legalmente para defenderme adecuadamente de estas acusaciones que considero infundadas.

Respuesta a la pregunta 16.06.2026
fecha de respuesta: 16.06.2026

Ante una denuncia por violencia de género que usted considera infundada, lo primero y más importante es acudir de inmediato a un abogado penalista especializado en esta materia, ya que se trata de un procedimiento con consecuencias muy relevantes tanto penales como civiles, tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer conforme a la Ley Orgánica 1/2004, y necesitará una defensa técnica sólida desde el primer momento, incluyendo su comparecencia ante el juzgado para prestar declaración con todas las garantías procesales que le corresponden como investigado. Es fundamental que reúna y aporte a su abogado cuanta prueba disponga que pueda contradecir los hechos denunciados, como mensajes, testigos que puedan acreditar su relación real con la denunciante, documentación de sus movimientos en las fechas concretas a las que se refiere la denuncia si dispone de coartadas verificables, o cualquier otro elemento objetivo que ayude a esclarecer la realidad de lo sucedido, ya que en este tipo de procedimientos la prueba resulta determinante para que el juzgado pueda valorar adecuadamente ambas versiones de los hechos. Respecto a la suspensión cautelar del régimen de visitas, esta es una medida habitual y automática que suele adoptarse en el marco de una orden de protección mientras se investiga la denuncia, conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisamente para proteger a los menores mientras se esclarecen los hechos, pudiendo solicitar a través de su abogado que, en cuanto avance la investigación y si se van despejando las dudas sobre la veracidad de los hechos denunciados, se revise esta medida cautelar para restablecer progresivamente el contacto con sus hijos si el juzgado lo considera compatible con su seguridad. Si finalmente el procedimiento concluye con un sobreseimiento o una sentencia absolutoria que confirme que la denuncia carecía de fundamento, y puede acreditarse además que hubo una actuación de mala fe por parte de la denunciante con la intención deliberada de perjudicarle, podría valorar posteriormente, siempre con el asesoramiento de su abogado, si procede alguna acción legal por denuncia falsa, aunque esta es una vía que exige acreditar de forma muy sólida esa intencionalidad maliciosa y no basta simplemente con la absolución del procedimiento principal.

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