Quiero pactar que las deudas anteriores a la boda sean solo mías
- 03.06.2026
Tengo un hijo con una discapacidad intelectual moderada en Almería que, debido a episodios relacionados con su condición, en ocasiones ha tenido comportamientos agresivos hacia mí, incluyendo algún golpe que me ha causado lesiones leves. Aun así, me siento muy dividido porque sé que su comportamiento está muy vinculado a su discapacidad y no a una maldad consciente por su parte. Quiero saber si legalmente podría desheredarlo pese a su condición, o si existen límites especiales que protejan a los hijos con discapacidad en materia de desheredación y legítima.
El artículo 853.2 del Código Civil contempla efectivamente el maltrato de obra como causa legal de desheredación, sin distinguir expresamente en su redacción si el hijo maltratador tiene o no una discapacidad, pero la jurisprudencia y la doctrina han ido matizando de forma muy relevante que, para que esta causa pueda apreciarse válidamente, se exige normalmente una cierta conciencia y voluntad en la conducta agresiva, elemento que puede verse significativamente afectado cuando los episodios violentos derivan directamente de una discapacidad intelectual que limita la capacidad de comprensión y control de la propia conducta de su hijo, lo que podría llevar a los tribunales, en caso de que él impugnara la desheredación, a valorar con especial cautela si realmente concurre el elemento de intencionalidad que la ley exige para esta causa concreta. Además de esta consideración sobre la posible falta de intencionalidad vinculada a su discapacidad, es fundamental que sepa que, con independencia de la desheredación, la legislación española protege especialmente a las personas con discapacidad mediante mecanismos como la posibilidad de constituir un patrimonio protegido regulado por la Ley 41/2003, o mediante figuras testamentarias específicas de protección, orientadas precisamente a garantizar que, incluso dentro de la parte de herencia que le correspondiera, los bienes se gestionen de forma que realmente beneficien a su hijo conforme a sus necesidades específicas derivadas de la discapacidad, en lugar de plantear directamente su exclusión total de la herencia. Dada la complejidad y sensibilidad de esta situación, que combina aspectos legales, familiares y de protección específica hacia personas con discapacidad, le recomiendo encarecidamente no tomar esta decisión de forma aislada, sino acudir a un abogado especializado tanto en sucesiones como en discapacidad, que pueda valorar con usted alternativas intermedias, como establecer una fórmula que proteja su patrimonio pero garantice al mismo tiempo la atención adecuada de su hijo, quizás mediante la figura de un patrimonio protegido gestionado por un tercero de confianza, en lugar de plantear una desheredación que podría resultar jurídicamente frágil precisamente por la vinculación entre la conducta agresiva y la propia discapacidad de su hijo.
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