fecha de respuesta: 04.11.2024
La dación en pago supone que el consumidor y la entidad acuerdan extinguir la deuda recibiendo el prestamista un bien o activo, en sustitución del pago en dinero. Si es de mutuo acuerdo, tras la entrega del bien, la deuda queda saldada, sin poder reclamar más intereses o diferencia de valor. Sin embargo, la ley no impone la dación en pago obligatoria para créditos al consumo, a diferencia de ciertos casos de vivienda. Es una fórmula contractual voluntaria. Puede usarse, por ejemplo, en la financiación de un vehículo con reserva de dominio: se entrega el vehículo como dación, cancelando la deuda pendiente. Pero debe pactarse expresamente.