fecha de respuesta: 17.12.2024
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente a un procedimiento clínico, tras recibir información adecuada sobre diagnóstico, propósito, riesgos y alternativas. Según la Ley 41/2002, debe ser previo y basado en un lenguaje comprensible. Puede ser verbal en intervenciones de bajo riesgo, aunque se recomienda documento escrito en actos de riesgo significativo, cirugías, ensayos clínicos, o cuando la normativa lo exija expresamente. Además, el paciente puede revocarlo en cualquier momento. Su validez requiere que no medie coacción o incapacidad. Si la intervención es invasiva o con relevancia especial, el profesional debe recabar la firma en un formulario de consentimiento informado.