fecha de respuesta: 08.12.2024
La discriminación indirecta ocurre cuando una norma o práctica laboral neutra en apariencia, pero cuyos efectos recaen negativamente sobre un grupo concreto (mujeres, mayores, minorías étnicas...), sin justificación objetiva y proporcional. Por ejemplo, un horario laboral rígido puede perjudicar más a las mujeres que asumen cuidados familiares. Si la empresa no demuestra una razón objetiva, constituye discriminación ilícita. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad prohíben estas situaciones. Los afectados pueden reclamar medidas correctoras o indemnizaciones. Lo que importa son los efectos reales de la medida, no la intención.