fecha de respuesta: 23.12.2024
La distinción procede del derecho antitrust estadounidense: la 'per se' considera ciertas conductas (fijación de precios, repartos de mercados) tan nocivas que se prohíben sin examinar sus efectos. La 'regla de la razón' evalúa si un acuerdo puede tener justificaciones procompetitivas y sopesa pros y contras. En la UE y en España, existen conductas presuntamente restrictivas (hardcore), como los cárteles, que se consideran ilícitos sin necesidad de ponderaciones exhaustivas. No obstante, la legislación europea admite excepciones si hay mejora de eficiencia y reparten beneficios. En la práctica, nos aproximamos a un enfoque con 'presunciones de ilicitud' para cárteles, pero admitiendo análisis de posibles exenciones y justificaciones limitadas.