fecha de respuesta: 30.12.2024
La novación extingue la obligación original y crea una nueva con un elemento diferenciador (cambio de objeto, de deudor o de acreedor, por ejemplo). En cambio, la simple reforma o modificación contractual no siempre extingue la obligación precedente, sino que ajusta sus términos (plazo, interés, etc.) sin romper la continuidad. Si se pretende la novación extintiva, debe haber voluntad clara de sustituir la obligación anterior. La jurisprudencia distingue entre novación modificativa (el contrato sigue vivo con cambios parciales) y novación extintiva. El efecto práctico es relevante en materia de garantías y demás aspectos accesorios.